2a. LXXXVII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
LESIONES. LOS ARTÍCULOS 6o., 16 Y 105, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE REGULAN ESE DELITO, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 366
El artículo 6o. del Código Penal para el Estado de Aguascalientes que establece como elementos del delito, entre otros, a la antijuridicidad, el diverso artículo 16 del propio ordenamiento que establece la definición de dicho elemento y el numeral 105, fracción I, del mismo código que prevé el concepto de lesiones y la pena señalada para el responsable de éstas cuando no se ponga en peligro la vida y tarden en sanar hasta quince días, no violan las garantías de audiencia y legalidad consagradas, respectivamente, en los artículos
14 y 16 constitucionales
, que de conformidad con lo dispuesto en las tesis jurisprudenciales números 80 y 146, visibles en el Apéndice 1917-1995, Tomo I, páginas 94 y 149, de rubros: "
AUDIENCIA, GARANTÍA DE. OBLIGACIONES DEL PODER LEGISLATIVO FRENTE A LOS PARTICULARES
." y "
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA
.", se satisfacen por el legislador al establecer en la ley respectiva un procedimiento de defensa y a través de su competencia para emitir la ley. Ello es así, porque los artículos mencionados en primer término no merman o limitan las formalidades esenciales del procedimiento ni excluyen la posibilidad de que a través de la causa penal que se inicie, el gobernado pueda probar y alegar lo que a su derecho corresponda, además de que el Congreso del Estado de Aguascalientes sí es competente para expedir el citado ordenamiento penal sustantivo de acuerdo con lo previsto por el artículo
124 de la Constitución Federal
y 61, fracción I, de la Constitución Política de la citada entidad.
Precedentes
Amparo en revisión 3408/98. 9 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez.