VI.A.76 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS EXPEDIDAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN. EL REQUERIMIENTO DE PAGO DEBE NOTIFICARSE CON LAS FORMALIDADES DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE HAYA SEÑALADO DOMICILIO Y APODERADO PARA RECIBIRLO EN LA REGIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1195
Si bien es cierto que en el artículo
143, inciso a), del Código Fiscal de la Federación
, se establece la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución con el objeto de hacer efectivas fianzas expedidas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, para lo cual la autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora en el domicilio que deberá designar en cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, y por conducto del apoderado designado para recibir requerimientos de pago, información que debe proporcionarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de las autoridades ejecutoras, y que si no se cumple con tal obligación el requerimiento se notificará por estrados, también lo es que cuando se hubiera designado en la región respectiva domicilio y apoderado para recibir requerimientos, se deben observar las formalidades que para las notificaciones personales se desprenden del diverso artículo
137 del código citado
, es decir, que el notificador una vez constituido en el domicilio señalado por la afianzadora debe requerir a quien se encuentre en ese lugar la presencia de la persona autorizada para recibir requerimientos de pago, con el fin de obtener los datos de los que pudiera concluir que ahí no se localiza la persona buscada, o que la diligencia se entendió con ésta, o que no se encontró al momento y que por ello le dejó citatorio, todo lo cual debe constar en acta circunstanciada, para así dejar constancia de los motivos por los que, en su caso, no se practicó la diligencia; por lo que si no se cumple con tales requisitos la notificación del requerimiento de pago resulta ilegal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 361/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.