XIII.P.A.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMBARGO DE BIENES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. NO CONSTITUYE, POR SÍ SOLO, UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PREVISTA EN LA SEGUNDA PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1942
El procedimiento administrativo de ejecución, en términos de los artículos
145 a 196-B del Código Fiscal de la Federación
, comprende una serie coherente y concordante de actos que facultan a las autoridades fiscales a exigir el pago de créditos no cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, entre los que se encuentra el embargo de bienes suficientes para, en su caso, rematarlos o enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o bien de negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales. Así, si la intención del legislador, al reformar el artículo
127 del Código Fiscal de la Federación
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, fue precisamente que, por regla general, las violaciones cometidas antes del remate no puedan impugnarse sino hasta el momento de la publicación de la convocatoria respectiva, resulta incuestionable que el embargo de bienes, por sí solo, no es un acto de imposible reparación material para efectos de la procedencia excepcional del juicio contencioso administrativo federal, prevista en la segunda parte del primer párrafo del referido precepto 127, pues el legislador no lo consideró así, por lo que debe estarse a la señalada regla general.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 713/2009. WMTL Construcciones e Ingeniería y Conceptos Relacionados, S.C. de R.L. de C.V. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Miguel Ángel Domínguez Velasco.