I.3o.C.183 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL. EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SÓLO PUEDE OFRECERSE EN LOS ESCRITOS DE DEMANDA, CONTESTACIÓN Y DESAHOGO DE VISTA DE ÉSTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 805
El artículo
1214 del Código de Comercio
establece que la prueba confesional puede ser ofrecida desde los escritos de demanda y su contestación, y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas; sin embargo, tal norma debe ser analizada en congruencia con todo el sistema normativo que rige el procedimiento mercantil, para determinar sus alcances en cada caso concreto. El Código de Comercio prevé normas genéricas conforme a las cuales debe desarrollarse el procedimiento mercantil, pero también contempla normas específicas para cada tipo de procedimiento (ordinario o ejecutivo). Por lo que, si la ley establece para el mismo supuesto una norma genérica y otra específica, debe prevalecer la aplicación de esta última. El procedimiento de naturaleza ejecutiva mercantil, que se rige por las prescripciones del título tercero del libro quinto del Código de Comercio, prevé norma específica sobre la oportunidad en el ofrecimiento de las pruebas, y es la establecida en el artículo
1401 del Código de Comercio
, conforme a la cual, el ofrecimiento de pruebas debe efectuarse en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta. Por tanto, no obstante que el artículo 1214 del Código de Comercio permite el ofrecimiento de la prueba confesional hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, tal norma no rige en el juicio ejecutivo mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2353/99. Socorro Espinosa. 19 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.