I.13o.C.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE DESAHOGO DE PRUEBAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1742
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
1207 del Código de Comercio
, el término ordinario de prueba es susceptible de prórroga, siempre y cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad o se abstenga de oponerse dentro del término de tres días. Tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, las pruebas deben ofrecerse con los escritos de demanda, contestación y desahogo de la vista de ésta, por lo que no existe un término de ofrecimiento de pruebas; por ende, dicha disposición legal debe interpretarse en el sentido de que la solicitud de prórroga deberá realizarse dentro del término señalado para el desahogo de pruebas, siempre y cuando se haga con la debida oportunidad, previa a la conclusión de dicho periodo, a fin de que la parte contraria pueda manifestar su conformidad, o bien, abstenerse de oponerse a la prórroga dentro del término de tres días. De ahí que si la parte quejosa pretendía solicitar la mencionada prórroga, debió hacerlo cuando menos siete días hábiles antes de que feneciera el término de desahogo de pruebas, lapso que se estima indispensable para que existiera la oportunidad de que la contraria manifestara su conformidad con la prórroga, o bien, se abstuviera de oponerse a ella. Lapso de siete días que atiende a lo siguiente: 1) el día de la presentación de la solicitud; 2) el día del acuerdo respectivo; 3) el día de la fecha de su publicación; 4) el día en que la notificación surte efectos; y, 5) tres días para el desahogo de la vista.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/2003. Silvia Mote Bastida y otro. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Pedro Gámiz Suárez.