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I.8o.C.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. LA FACULTAD OTORGADA AL JUZGADOR, DE ORDENAR SU DESAHOGO FUERA DEL TERMINO PROBATORIO ES DISCRECIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 583

Precedentes

Amparo directo 545/95. Constructora y Promotora de Morelos, S. A. de C. V. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.

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