I.8o.C.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. LA FACULTAD OTORGADA AL JUZGADOR, DE ORDENAR SU DESAHOGO FUERA DEL TERMINO PROBATORIO ES DISCRECIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 583
El examen relacionado de los artículos
1201 y 1386, parte final, del Código de Comercio
, permite determinar que la facultad otorgada al juzgador en el precepto citado en segundo lugar, de ordenar el desahogo de una prueba fuera del término probatorio, es discrecional, en virtud de que esa facultad puede ejercerla cuando lo estime conveniente, pues sólo está sujeto para ello, en principio, a que funde la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término, es decir, que exprese las razones jurídicas para permitir el desahogo de tal probanza. A pesar de lo anterior, es conveniente señalar que el examen en el amparo del ejercicio de esta facultad puede realizarse no sólo cuando al hacer el juzgador uso de ella no exprese las razones legales que tenga para hacerlo, sino también cuando al ordenar el desahogo de una prueba fuera del término probatorio quebrante los principios de firmeza, de preclusión y de igualdad de las partes en el proceso, situación que se presenta si el juzgador con su actuación desconoce resoluciones firmes, o subsana deficiencias o negligencias del oferente. Esto porque no es admisible estimar que la determinación relativa del juzgador se realice en forma arbitraria, en contra de las reglas establecidas en el propio Código de Comercio, ya que son esas normas precisamente las que establecen los límites en que se desarrolla la actividad jurisdiccional.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/95. Constructora y Promotora de Morelos, S. A. de C. V. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.