X.1o.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN, ES NECESARIO PRECISAR EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 733
Si en la demanda que dio origen al juicio hipotecario civil del que emana el acto reclamado, la parte actora omitió señalar los hechos en que funda su acción, de dar por vencido anticipadamente el contrato de apertura de crédito hipotecario celebrado con los demandados, incumpliendo con una de las formalidades que la ley impone, a fin de que los demandados puedan preparar sus defensas y excepciones, así como aportar las pruebas que estimen adecuadas para destruir tales hechos, y la Sala Civil responsable establece en la resolución reclamada que la causa por la cual el banco dio por vencido anticipadamente el crédito base de la acción, es porque los demandados dejaron de pagar una o más de las mensualidades, sin expresar las razones particulares o motivos inmediatos que tomó en cuenta para arribar a esa determinación, es evidente que tal resolución es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos
14 y 16 constitucionales
, al tomar en cuenta hechos que no fueron establecidos en la demanda como fundamento de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 719/99. Celestino Córdova Méndez y otra. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: José Albino Lagunes Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 381, tesis VI.2o. J/26, de rubro: "
ACCIÓN. NECESIDAD DE PRECISAR LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA
.".