I.10o.C.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TACHA DE TESTIGOS. TÉRMINO PARA PROMOVERSE, SI SE PLANTEA EN UNA CONTROVERSIA EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 831
El artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal concede a las partes un término de hasta tres días para atacar el dicho de un testigo. No obstante lo anterior, si tal alegación se pretende promover en una controversia en materia de arrendamiento inmobiliario, de conformidad con el numeral 961, fracción III, en relación con el diverso 968 de dicho ordenamiento legal, tal petición se deberá efectuar en el acto mismo del examen, esto es, en la audiencia prevista por el precepto 961 de la legislación en cita, debiendo solicitar además que ésta se suspenda a fin de sustanciarla incidentalmente, pues de lo contrario, en acatamiento a la fracción III de este último numeral, el juzgador está obligado a pronunciar de inmediato la sentencia correspondiente. Lo anterior es así, dado que si la tacha se promueve dentro de los tres días que permite el artículo señalado en primer término, se conocería con posterioridad al dictado de la sentencia, por lo que el Juez no podría tomarla en consideración, al haberse pronunciado el fallo definitivo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/2000. Gerardo Triana Cervantes. 30 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
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