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I.7o.A.102 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PÓLIZA DE FIANZA. CUANDO SE EXHIBE PARA GARANTIZAR UNA OBLIGACIÓN DETERMINADA Y ES ADMITIDA DURANTE EL PROCESO, PARA UNA DIFERENTE, SIN QUE LA AFIANZADORA SE INCONFORME, IMPLICA SU CONSENTIMIENTO (ARTÍCULO 95, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 590

Precedentes

Amparo directo 3957/99. Afianzadora Sofimex, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.

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