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IV.2o.A.T.52 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PRESCRIPCIÓN. EL TÉRMINO NO SE INTERRUMPE CUANDO LA GESTIÓN DE COBRO PARA HACER EFECTIVA UNA PÓLIZA DE FIANZA, NO SE EFECTÚA ANTE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 591

Precedentes

Revisión fiscal 119/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 72/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 117/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 280, con el rubro: " FIANZAS. PARA QUE SE INTERRUMPA EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE HACER SABER A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA LAS GESTIONES DE COBRO REALIZADAS AL CONTRIBUYENTE ."

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