2a. XL/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL 14 DE DICIEMBRE DE 1998, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 308
Aunque dicho precepto legal otorga facultades a la Junta de Asistencia Privada para coordinarse con las demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública del Distrito Federal, encargadas de llevar a cabo los programas relacionados con la prestación de servicios de asistencia social, mediante el intercambio de experiencias y la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y materiales, ello no constituye una medida confiscatoria, prohibida por el artículo
22 constitucional
, de los bienes de las instituciones privadas, toda vez que la confiscación implica la apropiación violenta, por la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, lo que no se encuentra permitido en ninguna parte de la ley de que se trata, máxime que su artículo 6o. establece que la administración pública del Distrito Federal no podrá ocupar los bienes materiales y económicos que pertenezcan a las instituciones de asistencia privada ni celebrar, respecto de estos bienes, contrato alguno, sustituyéndose a los patronos de las mismas instituciones.
Precedentes
Amparo en revisión 171/2000. Industrias de Buena Voluntad, I.A.P. y otros. 7 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl García Ramos.