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I.7o.A.95 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECONOCIMIENTO ADUANAL. DEBE SER PRACTICADO CON LAS MUESTRAS OBTENIDAS DE LAS MERCANCÍAS QUE CORRESPONDAN AL PEDIMENTO ADUANAL (LEY ADUANERA VIGENTE EN 1995).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 973

Precedentes

Revisión fiscal 2927/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 65 del Oriente del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.

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