I.6o.T.72 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS, PRESCRIPCIÓN DE UN AÑO PARA QUE EL TRABAJADOR AGREMIADO A UN ORGANISMO, IMPUGNE LA SUSPENSIÓN EN SUS DERECHOS SINDICALES, CUANDO CONTINÚA PRESTANDO SUS SERVICIOS A LA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1002
Cuando el fin de la sanción impuesta por un sindicato a un agremiado, no repercute en la separación de éste en su empleo, sino únicamente en la suspensión de sus derechos sindicales, la acción que en su caso ejercite prescribe en el término genérico de un año que al efecto disponen los artículos
516 de la Ley Federal del Trabajo
y
112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, sin que en su caso deban aplicarse modalidades diversas de términos prescriptivos de dos y cuatro meses que respectivamente establecen los ordenamientos legales invocados, en sus artículos
518 y 113, fracción II
, toda vez que estas limitantes derivan de la separación del trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2986/2000. María Juana Ayala Castillo y otros. 5 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.