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P. LXVIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 191959
- Clave de tesis
- P. LXVIII/2000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 76
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, AL PERMITIR A TALES INSTITUCIONES OPTAR POR LA VÍA CIVIL HIPOTECARIA CUANDO EL CRÉDITO TENGA ESTA GARANTÍA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 76
La opción que otorga el artículo
72 de la Ley de Instituciones de Crédito
para que tales instituciones ejerzan sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario o, en su caso, en la vía civil hipotecaria cuando el crédito tenga esta garantía, no viola la garantía de igualdad consagrada en el artículo
1o. de la Constitución Federal
, pues con ello no se les otorga un tratamiento privilegiado en relación con el resto de los gobernados que se sitúen en una situación análoga, ya que la legislación procesal común también otorga a los acreedores en un crédito garantizado con hipoteca el derecho de ejercer las vías ordinaria y ejecutiva, como acciones personales, y la especial hipotecaria, como acción real, en los mismos términos que lo hace el artículo 72 de la ley referida, precisamente para evitar que las instituciones de crédito se coloquen en una situación desigual que haga nugatorios sus derechos de ejecución deducidos de cualquier operación en la que se constituya la hipoteca como garantía del cumplimiento de las obligaciones, al no encontrarse previsto en la legislación mercantil un juicio que permita la ejecución de la garantía hipotecaria.
Precedentes
Amparo en revisión 283/99. Gloria Lilia Fernández Scheremberg viuda de Jarquín. 15 de febrero de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LXVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.
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