P. LXVI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA APELACIÓN EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE SU IMPROCEDENCIA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 124
La resolución recaída a la apelación interpuesta contra la interlocutoria que desecha la excepción de improcedencia de la vía sumaria hipotecaria constituye un acto dentro del juicio de ejecución irreparable reclamable en amparo indirecto conforme a lo dispuesto en el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, en virtud de que define la procedencia de una vía que ocasiona afectación a los derechos sustantivos de la parte demandada, pues, una vez presentado el escrito de demanda del juicio especial hipotecario, acompañado del instrumento respectivo, el Juez ordena la expedición y fijación de la cédula hipotecaria y desde el día de su fijación se secuestra la finca hipotecada, contrayendo el deudor la obligación de depositario judicial de la misma y de sus frutos, así como de los objetos que formen parte de ella y, en caso de que no quiera aceptar tal responsabilidad, debe entregar la tenencia material de la finca al actor o al depositario que éste nombre, afectación que no es susceptible de repararse con el hecho de obtenerse sentencia favorable, ya que no podrá restituirse al demandado en el disfrute de sus derechos afectados por el tiempo en que estuvo fijada la cédula hipotecaria y secuestrada la finca, quedando así tal afectación irreparablemente consumada.
Precedentes
Amparo en revisión 283/99. Gloria Lilia Fernández Scheremberg viuda de Jarquín. 15 de febrero de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LXVI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.