I.5o.T. J/31 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO POR SU PROPIA LEY, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO, ANTES DE ACUDIR AL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN TANTO SE TRATE DE LOS ASEGURADOS CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 894
Los artículos
transitorios tercero y undécimo de la Ley del Seguro Social
vigente desde el uno de julio de mil novecientos noventa y siete, otorgan a los afiliados inscritos con anterioridad a esa fecha, la potestad para disfrutar los beneficios pretendidos y los servicios a cargo de la paraestatal, ya sea conforme a la legislación en comento o a la anterior, y ningún dispositivo los obliga para que, previo a la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, acudan con el recurso administrativo que prevé el numeral
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de ese ordenamiento, pues tanto el
123, apartado A, constitucional
, así como la Ley Federal del Trabajo, han establecido el acceso directo a los tribunales correspondientes, a los cuales otorgan total competencia para dirimir sus querellas contra la institución de salud, ya que de otra manera se retardaría la impartición de justicia, violando la garantía contenida en el diverso
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, sin que valga el argumento de que el medio consignado en la normatividad reciente sirva para que el propio demandado purgue la conculcación en que hubiere incurrido al no cumplir debidamente con sus obligaciones, pues ello sólo ocurriría si lo hiciera, sin la necesidad de ir ante él, quien le transgrede sus derechos, y menos en un procedimiento ante el mismo, dado que, como se apunta, el código obrero no impone limitativa alguna para acudir inmediatamente a las Juntas a resolver el conflicto, con independencia de que optativamente pueda hacerlo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/99. Timoteo Jiménez Garnica. 17 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.
Amparo directo 1135/99. Juan Enrique Carmona Espinoza. 10 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.
Amparo directo 2205/2000. María Eva Cristina León Hernández. 15 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Amparo directo 1445/2000. Nemesio Robles Hernández. 20 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 2035/2000. Miguel Ángel Sánchez y Torres. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.