P./J. 31/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DECLARACIONES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE SUS SERVIDORES. SU RECEPCIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO, ES FUNCIÓN COMPATIBLE CON LA DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EQUIVALENTES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 817
De los artículos
108, 109 y 113, de la Constitución General de la República
; 105, 107, 110, 112 y 115, de la Constitución del Estado de Nuevo León; 24, fracciones VIII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 2o., 3o. y 41, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, éstas también del Estado de Nuevo León, aparece que la Dirección General de la Contraloría estatal, tiene facultades para requerir a los presidentes municipales, síndicos y regidores, para que presenten ante ella las declaraciones de su situación patrimonial y, en general, para aplicar las disposiciones relativas de la citada Ley de Responsabilidades; en tanto que los artículos 45 y 46 de esta misma ley, prevén la existencia en los Municipios, de órganos equivalentes a la mencionada Dirección General de la Contraloría. La interpretación sistemática y congruente de los preceptos antes invocados, permite concluir que ambos órganos, esto es, la contraloría estatal y su equivalente en los Municipios, tienen funciones bien definidas y delimitadas, que resultan compatibles. Así, a la Contraloría del Estado toca, entre otras funciones, el control y recepción de los informes sobre situación patrimonial de los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, mientras que a los órganos municipales equivalentes a la contraloría estatal a que se alude, corresponde la referida función por lo que toca a los demás servidores públicos del Municipio.
Precedentes
Controversia constitucional 3/93. Ayuntamiento de San Pedro Garza García. 6 de noviembre de 1995. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número
4/1996
de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XLV/96), se publique como jurisprudencial, con el número 31/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.