P./J. 28/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SON CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDOS LOS REQUERIMIENTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DE ELECCIÓN POPULAR, COMO SON EL PRESIDENTE, LOS SÍNDICOS Y LOS REGIDORES, PRESENTEN SU DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y AVISOS DE ALTAS Y BAJAS A LA CONTRALORÍA ESTATAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 820
Los requerimientos de la Contraloría estatal formulados a los Municipios del Estado de Nuevo León, para que los servidores públicos municipales nombrados por elección popular, como son el presidente municipal, síndicos y regidores, presenten su declaración patrimonial y los correspondientes avisos de altas y bajas ante dicha contraloría, no atentan contra el desarrollo municipal autónomo, ni con ello se conculca el artículo
115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por ser inexacto que la referida contraloría requeriente se convierta en autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y el Municipio; ello, porque tales requerimientos se fundan originalmente en los artículos
105, fracción I, 108, 109 y 113 de la Constitución Federal
, de los que se deduce la obligación de todos los servidores públicos de ajustar sus funciones a los lineamientos de transparencia que rigen, sometiéndolos a las responsabilidades de carácter político, penal o administrativa que procedieran; deduciéndose también la imposición de la obligación a los Constituyentes y Legislaturas Locales de expedir las normas relativas. En cumplimiento de ese mandato constitucional federal, los artículos 105, 107, 110, 112 y 115, de la Constitución Política del Estado; 2o. y 24, fracciones VII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y 2o. y 3o. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas de dicho Estado, fundan los requerimientos de que se trata, pues del análisis sistemático de las invocadas disposiciones constitucionales federales y locales, y legales, se llega a la conclusión de que los requerimientos de la Contraloría General del Estado en cuestión, que exigen que el presidente municipal, los regidores, los síndicos y los alcaldes del Municipio de San Pedro Garza García, presenten su declaración patrimonial ante la indicada contraloría y los correspondientes avisos de altas y bajas relativos a los servidores públicos que se precisan, no invaden la esfera de competencia del Municipio, ni con ello se convierte la citada contraloría en una autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y el Municipio.
Precedentes
Controversia constitucional 3/93. Ayuntamiento de San Pedro Garza García. 6 de noviembre de 1995. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número
4/1996
de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XLII/96), se publique como jurisprudencial, con el número 28/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.