X.2o.T.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO POR EL QUE UN DELEGADO MUNICIPAL EN EL ESTADO DE TABASCO RECLAMA EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL DESEMPEÑO DE SU CARGO DE ELECCIÓN POPULAR. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA (LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 21 DE JULIO DE 2021).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2450
Hechos: Una persona que se desempeñó como delegada municipal demandó ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, gratificación mensual y dieta, con motivo de su despido injustificado por parte del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco. Dicho tribunal no aceptó la competencia para conocer del juicio y consideró que el órgano competente era la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa, al ostentar aquélla la calidad de servidora pública, cuya actuación se regula por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por su parte, la referida Sala Unitaria tampoco aceptó la competencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco es competente para conocer y resolver el juicio por el cual un delegado municipal reclama diversas prestaciones derivadas del desempeño de su cargo de elección popular.
Justificación: Ello es así, pues los artículos 64, 99 y 103 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 21 de julio de 2021, establecen como autoridades municipales a los delegados, quienes son elegidos mediante sufragio libre, secreto y directo, por lo que el reclamo de prestaciones que éstos realicen con motivo de su cargo de elección popular, es competencia del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, porque la remuneración y demás prestaciones de los servidores públicos es un derecho inherente con la elección del cargo político para el cual fueron electos. En consecuencia, toda afectación indebida en su retribución involucra la materia electoral, al comprender el derecho para ocupar un cargo para el cual resultaron electos por medio del voto popular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 28/2021. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Tabasco. 27 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretaria: Lorena Orquídea Cerino Moyer.
Conflicto competencial 29/2021. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Tabasco. 5 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Ricardo García González.
Conflicto competencial 30/2021. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Tabasco. 18 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretario: Arturo Correa Maldonado.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 156/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la propia Sala la remitió al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por acuerdo de presidencia del 28 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 48/2024, y por ejecutoria del 3 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "las particularidades jurídicas que se presentaron en cada uno de los juicios hacen patente que no exista un punto de toque que pudiera configurarla, ya que la circunstancia de que en uno de los criterios contendientes se analice la figura jurídica del delegado municipal y en otros se estudie bajo el cargo de regidor municipal, con independencia de que ambos sean electos popularmente, influyó en la decisión asumida".