2a./J. 34/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1997, POR ESTABLECER MULTAS FIJAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 152
Si en la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo se otorga la protección constitucional a la quejosa contra el artículo 87 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en su texto vigente a partir del 24 de diciembre de 1997, por considerarse violatorio del artículo
22 constitucional
al establecer multas fijas, el presidente de la República carece de legitimación para interponer recurso de revisión contra dicho fallo porque de conformidad con el artículo
87 de la Ley de Amparo
, el recurso de revisión debe interponerse por la autoridad directamente afectada por la sentencia y, en amparo contra leyes, por los titulares de los órganos del Estado a quienes les esté encomendada su promulgación o quienes los representen, y el artículo 87 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal fue modificado, en su segundo párrafo, que es el que establece la tabla de sanciones pecuniarias, por el jefe de Gobierno del Distrito Federal con base en las reformas al artículo
122 constitucional
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, y si bien el presidente de la República expidió con anterioridad el primer párrafo de dicho precepto, que no fue modificado, el amparo respectivo se otorgó sólo en vía de consecuencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1971/98. Beatriz González Sandoval. 23 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 3025/98. Luis Gerardo del Valle Torres. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 3424/98. Jesús Alejandro Daniel Araujo Delgado. 12 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 303/99. Antonio Balderas Cruz. 27 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 660/99. Carlos Romero Aranda. 28 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Tesis de jurisprudencia 34/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de marzo del año dos mil.