2a. XXIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. DEBE ESTIMARSE INTEGRADO CUANDO UN ÓRGANO JURISDICCIONAL REHÚSA CONOCER DE LA DEMANDA POR ESTIMAR COMPETENTE A UN TRIBUNAL INTERNACIONAL Y, POR OTRO LADO, EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SE NIEGA A REALIZAR LOS TRÁMITES SOLICITADOS PARA EL ENVÍO DEL EXPEDIENTE AL EXTRANJERO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 231
Cuando un órgano jurisdiccional nacional aduce incompetencia para conocer de una demanda laboral y, por otro lado, el órgano administrativo correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores se rehúsa a realizar los trámites necesarios para que un tribunal internacional conozca del asunto, si bien no está propiamente integrado un conflicto competencial en materia laboral, lo cierto es que el trabajador queda en el mismo estado de indefinición jurídica que cuando se presenta un conflicto de la naturaleza mencionada; por tanto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe determinar a quién corresponde resolver sobre las cuestiones controvertidas planteadas por el interesado, a fin de preservar la seguridad jurídica del particular, pues ninguna controversia puede quedar sin resolver, de conformidad con la garantía de acceso a la jurisdicción que instituye el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Competencia 8/2000. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Morelia, Michoacán y el Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 17 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.