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II.2o.3 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. EN LOS ASUNTOS TRAMITADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD RELATIVA CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ALZADA QUE A SU VEZ LO SEA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN, Y NO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTIVO EN COMPETENCIA DELEGADA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2139

Precedentes

Reconocimiento de inocencia 6/2017. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretaria: Berenice de la Rosa Almonte. Nota: El Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173.

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