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2a./J. 28/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 293

Precedentes

Contradicción de tesis 78/99-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito con residencia en Monterrey, Nuevo León y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 25 de febrero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 28/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo del año dos mil.