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IV.2o.A.T.32 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 779

Precedentes

Amparo directo 157/99. Alfonso Marroquín Silva. 10 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 286, tesis I.6o.T.478 L, de rubro: " PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, PAGO DE LA .". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 78/99-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 28/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 293, con el rubro: " PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO ."

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