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I.6o.T.213 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN DE VEJEZ. PARA SU OTORGAMIENTO EL ASEGURADO DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 138 DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1593

Precedentes

Amparo directo 11276/2003. Gil Median Bernal. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.

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