XXII.2o.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO. EL DERECHO QUE SE INVOCA COMO AFECTADO, ASÍ COMO LOS ACTOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN ESA AFECTACIÓN, DEBEN EXPRESARSE CLARAMENTE AL EJERCITAR LA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 998
Es correcto que el ejercicio de la acción requiere, en todo caso, la existencia de un derecho legítimamente tutelado que pretenda defenderse mediante la intervención del órgano jurisdiccional, y que tal intención debe ser manifiesta en el escrito de demanda. En efecto, procesalmente hablando, resulta indiscutible, a la luz de los diversos cuerpos normativos existentes y de las distintas corrientes de opinión doctrinales y jurisprudenciales, que el ejercicio de toda acción requiere forzosamente de la existencia de un interés jurídicamente tutelado en que se apoye. Ahora bien, la prueba de que existe interés jurídico en el actor, sólo es posible lograrla mediante el acreditamiento de la existencia del derecho que invoca como afectado y la demostración de los actos, de los hechos o de las circunstancias que afectan a ese derecho. Consecuentemente, como requisito indispensable de la acción, el interés jurídico se transforma en elemento insustituible que sirve de fundamento y límite a las pretensiones, pues cada pretensión del actor debe tener como base el interés jurídico que se invoca. Derivado de lo referido, puede afirmarse que la existencia del interés jurídico invocado debe ser acreditada por quien ejercita la acción, pues de lo contrario no puede justificarse la actividad jurisdiccional, mucho menos, la declaración o sentencia de condena que se pretende. Por ello, puede afirmarse que tanto el derecho que se afirma que resulta afectado, como los actos o circunstancias que se afirma que motivan esa afectación, deben darse a conocer claramente, quedar evidentes, en el propio escrito en que se ejercita la acción a efecto de que, en primer término, el órgano jurisdiccional esté en posibilidad de analizar la pretensión a través del derecho que se invoca y decidir sobre su procedencia, idoneidad y mérito, y, en segundo lugar, que la parte reo y/o, en su caso, cualquier otro interesado, puedan defenderse adecuadamente en el juicio, conociendo con precisión, cuáles son los fundamentos en que se apoya la pretensión del actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 852/99. Elvira Segovia Pelcastre. 14 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Vladimiro Ambriz López.