2a./J. 21/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MILITARES PROCESADOS O SENTENCIADOS QUE SON ABSUELTOS O QUEDAN EN LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR O POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. DEBE REINTEGRÁRSELES EL PORCENTAJE DE HABERES QUE DEJARON DE PERCIBIR, ASÍ COMO LAS CANTIDADES QUE RECIBÍAN POR ASIGNACIONES DE TÉCNICO Y PRIMAS POR CONDECORACIONES DE PERSEVERANCIA OTORGADAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 245
Si bien la legislación castrense es omisa en proporcionar las definiciones exactas de los diversos rubros que, por concepto de retribución a los servicios que prestan los miembros de las Fuerzas Armadas, son otorgados a los mismos, lo cierto es que sí distingue claramente entre haberes, sobrehaberes, asignaciones de técnico y especiales y primas por condecoraciones de perseverancia. Así, se entiende que los sobrehaberes son las cantidades que adicional y eventualmente se otorgan al militar que presta sus servicios en una zona de vida cara o insalubre; las asignaciones son las cantidades que perciben los militares atendiendo a los deberes o funciones técnicas o particulares y específicas que se les encomiendan; las primas por perseverancia son complementos del haber otorgados para premiar los servicios ininterrumpidos en el activo y, por exclusión, que los haberes son todas aquellas percepciones, distintas a las anteriores, que reciben los militares de manera constante, normal y permanente, a cambio de los servicios que prestan a las Fuerzas Armadas Nacionales. Por tanto, con fundamento en los artículos
30 del Reglamento a que deben sujetarse los grupos de militares procesados o sentenciados
(que estuvo vigente del seis de enero de mil novecientos veintitrés al seis de junio de mil novecientos noventa y seis, fecha en que fue abrogado) y
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del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, ha de concluirse que las percepciones que deberán reintegrarse a los militares procesados o sentenciados que queden absueltos o en libertad por falta de elementos o desvanecimiento de datos, corresponden al porcentaje de haberes que hubieren dejado de percibir durante todo el tiempo que estuvieron sujetos a proceso, así como las cantidades íntegras que recibían por concepto de asignaciones de técnico y primas por condecoraciones de perseverancia que tuvieren otorgadas, sin incluir sobrehaberes.
Precedentes
Contradicción de tesis 35/99. Entre las sustentadas por el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Tesis de jurisprudencia 21/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero del año dos mil.