XIV.1o.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE DESECHA SU AMPLIACIÓN EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DEBE COMBATIRSE ESE ACUERDO EN LA REVISIÓN QUE SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1048
Es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido diversos criterios en los que ha establecido que procede el recurso de queja contra el acuerdo que no admite la ampliación de la demanda de garantías; sin embargo, ese criterio no adquiere actualidad cuando el Juez de Distrito rechaza la ampliación a la demanda de amparo dentro de la audiencia constitucional, pues aquella hipótesis se refiere a los casos en que el desechamiento se dicta durante la tramitación del juicio de amparo; empero, cuando tal desechamiento sucede dentro de la audiencia constitucional, este acuerdo debe combatirse a través del recurso de revisión, de conformidad con el artículo
83, fracción IV de la Ley de Amparo
, por establecer categóricamente que "Procede el recurso de revisión: ... IV. Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito ... Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/99. Fernando Lomelín Rivera. 17 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.
Véase: Informe de 1988, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 853, tesis 10, de rubro: "
RECURSO DE QUEJA IMPROCEDENTE. CUANDO SE RECLAMA DESECHAMIENTO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA
.".