XVII.1o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TÉRMINO CONSTITUCIONAL AMPLIADO. PUEDE RESOLVERSE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INDICIADO AUN ANTES DE QUE CONCLUYA LA AMPLIACIÓN, SI EL DEFENSOR DE AQUÉL DESISTIÓ DE LA MISMA, ASÍ COMO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN DICHA ETAPA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1128
El artículo 178 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, prevé sustancialmente que los defensores pueden libremente desistirse de las diligencias que hayan solicitado o de los recursos promovidos que no hubieran sido solicitados a su vez de manera personal por el procesado, porque en ese caso se requerirá del consentimiento de este último para que surta efecto dicho desistimiento; luego, si el Juez de la causa tuvo al defensor del indiciado por desistido de la ampliación del término constitucional y de la prueba testimonial que había ofrecido, puesto que el autor de ambas promociones fue el propio defensor y por ello no se requería del consentimiento del indiciado, no puede estimarse entonces ilegal el auto de formal prisión, por el solo hecho de que el Juez no haya esperado el fenecimiento del plazo por el que amplió el término constitucional para resolver la situación jurídica, pues dada la legítima petición de desistimiento de esa ampliación, dicha autoridad responsable no estaba obligada a efectuar la mencionada espera, máxime que no existía ninguna prueba de descargo pendiente de desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/99. 7 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: Óscar Arturo Andujo Sosa.