I.6o.T.67 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN EN CASO DE PRISIÓN QUE SEA EL RESULTADO DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1130
De acuerdo con el artículo
112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, el término de prescripción de las acciones que nazcan del nombramiento otorgado a los trabajadores, es de un año, con excepción de lo previsto en los artículos
113 y 114
del propio ordenamiento. Asimismo, el artículo
45, fracción II
, de la ley federal burocrática, señala que es causa de suspensión temporal de la relación de trabajo, la prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa. Por tanto, en caso de prisión que no sea seguida de sentencia absolutoria, sino por el contrario, el resultado de una sentencia condenatoria, no se configura la suspensión de la relación de trabajo y, por ello, el cómputo de la prescripción comienza a correr a partir de la fecha en que el trabajador estuvo privado de su libertad, toda vez que al ser condenado el trabajador, es responsable de la ausencia a sus labores.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12276/99. Francisco Javier Morales Olivarria. 7 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina.