2a./J. 5/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SEGURO SOCIAL. EL APERCIBIMIENTO DE MULTA CONFORME AL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY RELATIVA Y SUS REGLAMENTOS, CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 73
Los artículos
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del reglamento mencionado establecen que cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social conozca de un acto u omisión de los que pudiera derivar una violación a la ley relativa o a sus reglamentos, se allegará de los elementos que permitan su esclarecimiento y, si de ellos se presume una infracción, lo hará del conocimiento del patrón, quien dispondrá de diez días hábiles para que, por escrito, manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba pruebas, en el entendido que de no comparecer en defensa de sus intereses, se presumirán ciertos los actos u omisiones que se le imputan. En tal virtud, con el apercibimiento hecho por la autoridad al presumir que se incurrió en violación a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, está aplicando el ordenamiento jurídico, no solamente por la invocación específica de los preceptos que ya de por sí concretan o individualizan las hipótesis abstractas de sus normas, sino porque evidencian el inicio del procedimiento administrativo para la imposición de una multa.
Precedentes
Amparo en revisión 2761/98. Constructora JMB Arquitectos, S.A. de C.V. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Amparo en revisión 3133/98. Conceptos y Detalles, S.A. de C.V. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 333/99. Estafeta Servicios de Apoyo, S.A. de C.V. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.
Amparo en revisión 269/99. Embotelladora de San Juan, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Amparo en revisión 1664/99. José Manuel Barcelata Ramón. 5 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Tesis de jurisprudencia 5/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de enero del año dos mil.