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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 17 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 126/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.8o.A.17 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
2001512
Clave de tesis
I.8o.A.17 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2001

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SUSPENSIÓN DEL REGISTRO AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2001

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 501/2011. Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Cynthia Olmedo Martínez. Nota: Por ejecutoria del 17 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 126/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2001512