I.7o.A.125 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES OPTATIVO SU AGOTAMIENTO, PREVIO AL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2462
Conforme al artículo citado, es obligatoria la interposición del recurso de revocación contra, entre otros, el auto que desecha un recurso de inconformidad instado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues la palabra "deberá" que usa esa norma revela una regla de estricto cumplimiento. No obstante, dicho numeral debe interpretarse de manera conforme (artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) con el principio de legalidad (preceptos 14 y 16 constitucionales), del que deriva el diverso de reserva de ley en la restricción de derechos fundamentales (artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), así como en relación con el derecho fundamental de acceso a la justicia (artículo 17 constitucional, vinculado con los numerales 8 y 25 del Pacto de San José), para concluir que se trata de un recurso optativo, y que su falta de promoción no impide instar el juicio de nulidad. Lo contrario implicaría que una disposición reglamentaria restringiera el derecho fundamental de acceso a la justicia, al imponer al gobernado una traba injustificada, previo a aquel juicio.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/2014. Opciones Alternas de Servicios, S.A. de C.V. 9 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.