VI.P.36 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS CULPOSOS. ES NECESARIO QUE LA CONDUCTA DEL ACTIVO AUN CUANDO SEA IMPRUDENTE, RESULTE FACTOR DETERMINANTE PARA LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO CAUSADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 988
Para que una conducta imprudente sea materia del derecho punitivo, debe probarse la existencia de una relación de causa a efecto, entre la acción culposa desplegada por el agente y el daño que resultó; así, si de las constancias que arrojó el sumario se desprende que la conducta del activo fue imprudente, por violar el Reglamento de Tránsito, pero no fue el factor determinante para la producción del daño causado en el evento, esa actuación no debe ser reprimida mediante el derecho penal, pues si bien en esta materia no existe compensación de culpas y, por tanto, la culpa ajena no exonera la propia, ello no puede conducir a sancionar penalmente conductas que sólo son violatorias de algún reglamento administrativo y que, por ende, no son las que interesan al derecho punitivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/99. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.