XV.1o.43 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE SURTE RESPECTO DEL JUEZ QUE CONOCIÓ DE UN JUICIO CUYA NULIDAD SE DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1017
Existe litisconsorcio pasivo necesario cuando las cuestiones que en el juicio se ventilan afectan a más de dos personas, de suerte que no es posible dictar sentencia sin oírlas a todas ellas, requiriéndose además que los demandados se hallen en comunidad jurídica respecto al objeto litigioso o tengan un mismo derecho o se encuentren obligados por igual causa de hecho o jurídica. Así, cuando se demanda, entre otros, al Juez, la nulidad de un juicio concluido por haberse tramitado y resuelto bajo su jurisdicción, la figura de litisconsorcio pasivo necesario no se surte respecto del mismo, porque no se encuentra en comunidad jurídica respecto del objeto litigioso, sino que únicamente se concretó a actuar como rector del procedimiento dirigiendo el conflicto y resolviendo acorde a la litis planteada en relación a las pruebas ofrecidas, siendo así, por tanto, ajeno a los supuestos actos fraudulentos cuya nulidad se demanda, realizados en el juicio; lo que no implica que tenga el carácter de parte en sentido material dentro del mismo, porque con la sentencia que se pronuncie no se verá afectado el referido juzgador, ya que no tuvo interés personal en el asunto; y será únicamente a la parte a quien se le atribuyeron hechos falsos o alteró medios de prueba, la que en todo caso resulte perjudicada con la resolución que ponga fin al litigio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 646/99. Natividad Chaidez Avitia y otro. 20 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.