II.2o.C.207 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPROPIETARIOS. RENDICIÓN DE CUENTAS OBLIGATORIA, CUANDO SÓLO UNO DE ELLOS USA Y DISFRUTA LA TOTALIDAD DEL BIEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 984
De una interpretación armónica de los artículos 938, 939 y 946 del Código Civil para el Estado de México, se advierte que en el régimen de copropiedad todos los condueños participan en su administración, disfrute y cargas en forma proporcional, usando y disponiendo libremente de su parte alícuota, a condición de respetar su destinación, sin perjudicar los derechos de los otros condueños. Así las cosas, de acuerdo al primer numeral citado los beneficios y las cargas deben ser proporcionales a las respectivas porciones de la parte alícuota que le corresponda a cada uno, resultando por lo tanto inadmisible que la otra parte alícuota pueda considerarse cosa común para que pueda disponerse de ella en favor de un solo copropietario, por no adecuarse la hipótesis prevista en el numeral 939 del ordenamiento citado para considerar improcedentes las prestaciones relativas a la rendición de cuentas de la administración respecto de la totalidad del inmueble en copropiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/99. Armida Perdomo García. 9 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.