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II.2o.C.192 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 192939
- Clave de tesis
- II.2o.C.192 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 949
ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COPROPIEDAD. LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRARLA ES LA PERICIAL, NO LA DOCUMENTAL NI LA INSPECCIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 949
De una armónica interpretación de los artículos 935 y 936 del Código Civil para el Estado de México se desprende que para la procedencia de la acción de división de la copropiedad se deben demostrar los siguientes elementos: a) La existencia de una copropiedad; b) Que la copropiedad no pueda ser conservada en forma indivisa, salvo determinación de la ley; y c) Que el dominio no sea divisible o el bien no admita cómoda división, para que se proceda a su venta y a la repartición de su producto entre los interesados o copropietarios. De los anteriores elementos interesa estudiar el relativo a que debe acreditarse si el bien que se tiene en copropiedad admite o no cómoda división; por consiguiente, si para tal fin se ofrecieron las pruebas documental e inspección judicial, sin duda fueron insuficientes para demostrar la imperiosa necesidad de la venta del inmueble en copropiedad por no admitir cómoda división, pues resulta incuestionable que la inspección judicial no es el medio idóneo para demostrar que un bien no admite cómoda división, por carecer de eficacia en orden con los conocimientos científicos sobre la división factible o no del bien raíz en que se practicó. De ahí que la prueba idónea es la pericial en ingeniería, por ser sólo los profesionales con conocimientos técnicos en la materia quienes pueden determinar y concluir, en su caso, considerando los puntos cardinales, edificaciones, ubicación material y otros aspectos, de modo objetivo y lógico, si el bien de que se trate admite o no una cómoda división.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1405/98. Gloria Mejía. 13 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.
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