VI.P.39 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS. PARA ESTABLECER LA GARANTÍA POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO, DEBE ATENDERSE A LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS DURANTE EL LAPSO EN QUE PERSISTIÓ EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1015
El referido injusto, previsto en el artículo 347 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, crea un estado de abandono en los acreedores alimentarios, en cuyo lapso, ante la ausencia de recursos propios o provenientes del deudor, pueden adquirir créditos o contraer obligaciones con terceras personas para hacerse de los recursos indispensables para satisfacer las necesidades de comida, vestido, habitación y, en su caso, para enfrentar las enfermedades, lo cual se traduce en una afectación a su patrimonio, por cuanto que implica un adeudo que debe ser pagado en determinado momento; de ahí que al fijar el Juez el monto de la caución para que el procesado sea puesto en libertad, en relación al concepto de reparación del daño, la garantía sólo debe tratar sobre las deudas y obligaciones contraídas por los pasivos con el propósito de allegarse de los medios necesarios para subsistir, y no al monto de las pensiones adeudadas, pues ello resulta contrario a lo que dispone el artículo 51 del Código de Defensa Social, cuando prevé que la reparación del daño comprende, entre otras cosas, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, de modo tal que la reparación del daño, por la propia naturaleza del ilícito de abandono de personas, por tratarse de un delito de peligro que no causa daños, debe establecerse únicamente en relación con las obligaciones y adeudos que hubieren contraído los pasivos, sin que ello implique que el acreedor alimentista no tenga expedita su acción civil para obtener el pago de las pensiones adeudadas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/99. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.