XIV.C.A.5 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS EN MATERIA DE ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA, INTERDICCIÓN Y LAS DEMÁS QUE PREVENGAN LAS LEYES. SU MODIFICACIÓN SÓLO PROCEDE EN LA VÍA INCIDENTAL CUANDO SON DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2291
El artículo citado establece la clase de asuntos en los que las sentencias dictadas tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias deducidas en el procedimiento de jurisdicción voluntaria correspondiente, a saber: alimentos, sobre guarda y custodia e interdicción disponiendo, asimismo, que si tales circunstancias han cambiado, sólo pueden modificarse mediante la reclamación respectiva que se tramite en vía incidental, esto es, a la que aluden los artículos 439 y 441 del invocado ordenamiento y en la forma establecida en los numerales 442, 443 y 444 de la propia normatividad. Ahora bien, de la interpretación armónica de los preceptos señalados se concluye que el legislador ordinario circunscribió la vía incidental a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, puesto que la expresión "y las demás que prevengan las leyes" contenida en el artículo 401 mencionado, ha de entenderse referida a la materia del asunto y no al tipo de procedimiento; de tal manera que solamente ha de tramitarse en la vía incidental lo relativo a alimentos, guarda y custodia e interdicción deducidos en procedimientos de jurisdicción voluntaria y aquellas sentencias relativas a otras materias, cuando así lo prevengan las leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 434/2017. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.
Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada XIV.C.A.1 C (12a.), de rubro: “SENTENCIAS DICTADAS EN ASUNTOS SOBRE GUARDA Y CUSTODIA. CONFORME AL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN SÓLO PUEDEN ALTERARSE O MODIFICARSE MEDIANTE LA RECLAMACIÓN RESPECTIVA QUE SE TRAMITE EN LA VÍA INCIDENTAL EN EL PROPIO EXPEDIENTE EN EL QUE SE DETERMINÓ, SIN QUE ESTA POSIBILIDAD SE CIRCUNSCRIBA A ASUNTOS VENTILADOS EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XIV.C.A.5 C (10a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 06 de marzo de 2026 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 7, marzo de 2026, Tomo I, Volumen 1, página 267, con número de registro digital: 2031844.