2a. CXLIX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. ES INVÁLIDA SI FALTA LA FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS, DEBIÉNDOSE ORDENAR QUE SE SUBSANE LA IRREGULARIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 409
De lo establecido por los artículos
60
,
61
,
219
y
220 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo conforme a su artículo
2o
., se evidencia que todo tribunal debe actuar asistido por secretario o, en su caso, por testigos de asistencia; que de los actos sobre los que deba quedar constancia en el juicio intervendrá el secretario, autorizándolos con su firma y que, asimismo, las sentencias deben ser autorizadas por el secretario; lo anterior significa que la firma de éste constituye un requisito para la validez y existencia de las sentencias. Por tal motivo, cuando el asentamiento, con pretensión de certificación, relativo a la vista de un juicio de amparo directo y la sentencia emitida por los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito no fue firmada por el secretario de Acuerdos de dicho órgano jurisdiccional, tales documentos carecen de validez ante la ausencia de fe pública que acredite su existencia. Luego, ante la falta del citado requisito, procede declarar insubsistente la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, con el objeto de que se dicte la sentencia en la forma y términos establecidos en la ley, sentencia que debe notificarse personalmente a las partes, para no dejarlas en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1004/99. Inmobiliaria Arcángel, S.A. de C.V. 22 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo directo en revisión 385/99. Fianzas Banpaís, S.A. 19 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Miguel Moreno Camacho.