2a. CXLVIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MENOR DE EDAD. EL AMPARO PROMOVIDO POR ÉL DEVIENE IMPROCEDENTE SI DEJÓ DE TENER ESE ESTADO DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO Y SÓLO ATRIBUYE A LOS ACTOS RECLAMADOS VIOLACIONES QUE SE RELACIONAN CON ESE CARÁCTER.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 407
El artículo
73, fracción XVII, de la Ley de Amparo
establece que el juicio resulta improcedente cuando el acto reclamado, aunque subsista, no pueda surtir efectos por haber desaparecido el objeto o materia del mismo, hipótesis que se actualiza cuando el quejoso promueve el amparo en su carácter de menor de edad, sin la intervención de sus legítimos representantes y, durante el trámite del juicio, deja de tener esa calidad, siempre que haya planteado en su demanda únicamente violaciones de garantías referidas a derechos que se relacionan con la minoría de edad. Así, si el menor de edad promueve el juicio de amparo para defender un derecho que le corresponde por virtud, precisamente, de ese estado civil y, durante el transcurso del juicio, deja de tener ese carácter, la protección de la Justicia Federal que, en su caso, pudiera otorgarse, resultaría estéril, toda vez que, al haber alcanzado la mayoría de edad, ya no pueden perjudicar al quejoso los actos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 1168/99. Claudia Adelina Prieto González. 5 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.