VII.2o.C.64 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCOMPETENCIA. LA AUTORIDAD QUE SE INHIBE EN EL CONOCIMIENTO DEL NEGOCIO, SE ABSTIENE DE FALLAR LA CUESTIÓN PRINCIPAL Y HACE RESERVA DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES, NO ESTÁ EXIMIDA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL TÍTULO RELATIVO A LA COMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 727
Con independencia de que la autoridad responsable se abstenga de fallar la acción principal y haga reserva de los derechos de las partes por falta del presupuesto procesal de la competencia, como lo dispone el artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles, está obligada a cumplir con lo mandado por los preceptos contenidos en el título tercero del propio código, denominado "De la competencia", a fin de establecer a quién, de acuerdo con las constancias de autos, corresponde, a su juicio, la competencia constitucional o jurisdiccional para conocer de la acción intentada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/99. Alfred Kreuzer. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: Martha Reyes Peña.