Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P. XCI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, Y 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA, QUE ESTABLECEN QUE DEBEN RESOLVERSE UNITARIAMENTE LOS CASOS DIVERSOS AL DICTADO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN A LA INSTANCIA EN LOS ASUNTOS QUE COMPETEN A LAS SALAS CIVILES, SON CONSTITUCIONALES.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 31

Precedentes

Amparo en revisión 1542/98. Consorcio Prodipe, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número XCI/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

→ Más tesis en materia civil