P. XCI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, Y 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA, QUE ESTABLECEN QUE DEBEN RESOLVERSE UNITARIAMENTE LOS CASOS DIVERSOS AL DICTADO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN A LA INSTANCIA EN LOS ASUNTOS QUE COMPETEN A LAS SALAS CIVILES, SON CONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 31
El artículo
104, fracción I, de la Constitución
dispone, tratándose de controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales, que cuando afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, así como que las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. Esta norma suprema no es violada por los artículos 2o., fracción I, y 43, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cuanto disponen que los casos diversos del dictado de sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia en los asuntos de la competencia de las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deben resolverse unitariamente por alguno de los Magistrados, en virtud de que lo anterior no limita el derecho constitucional de que se revisen en apelación por el superior inmediato del Juez de primera instancia las sentencias por éste dictadas en los asuntos de orden civil o criminal sobre el cumplimiento o aplicación de leyes federales o tratados internacionales.
Precedentes
Amparo en revisión 1542/98. Consorcio Prodipe, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número XCI/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.