2a. CXLIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, QUE LA ESTABLECE, RESULTA INCONSTITUCIONAL AL INFRINGIR LOS ARTÍCULOS 22 Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 408
La Suprema Corte de Justicia ha establecido, en la
jurisprudencia plenaria 10/95
, que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. Así, el precepto citado, vigente en mil novecientos noventa y ocho, al establecer para cada conducta un monto único como multa, resulta inconstitucional, pues impide a la autoridad administrativa, para efectos de individualizar la sanción, tome en cuenta las circunstancias especiales del infractor y de la infracción, de forma que pueda cumplirse con los requisitos que se establecen en los artículos
22 y 31, fracción IV, de la Carta Magna
.
Precedentes
Amparo en revisión 1126/99. Fernando César Lozano Rodríguez. 22 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 10/95, a que se hace mención, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19.