XVI.1o.(III Región) 2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BOLETAS EN LAS QUE SE IMPONE UNA MULTA POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL. SON RESOLUCIONES DEFINITIVAS Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2663
El artículo
11, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
vigente hasta el 6 de diciembre de 2007, prevé que el juicio de nulidad procederá contra las resoluciones definitivas en las que se impongan multas por infracción a las normas administrativas federales. En esa tesitura, las boletas mediante las cuales se impone una sanción determinada en días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por infracción al Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, son resoluciones definitivas que actualizan el supuesto de procedencia indicado, dado que constituyen la expresión final de la voluntad oficial en torno a la comisión del ilícito administrativo que se imputa al gobernado y no requieren de la participación de una autoridad diversa, puesto que el citado ordenamiento no prevé procedimiento alguno para la imposición de las sanciones que establece y sólo señala expresamente, en su precepto
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, que éstas se calificarán tomando en cuenta la gravedad de la falta, los daños causados y, en su caso, la reincidencia, lo cual ocurre en el momento de su emisión. De ahí que ese tipo de infracciones sea susceptible de impugnarse mediante el juicio contencioso administrativo federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 134/2008. Panamco Bajío, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Ángel de Jesús Fernández del Río.