VII.1o.P.113 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA. SU ACCESO A ELLA POR PARTE DEL INCULPADO NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LE EXPIDAN COPIAS CERTIFICADAS DE LA MISMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 960
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 128, párrafo quinto, de la ley procesal de la entidad, a las actuaciones de averiguación previa "sólo podrán tener acceso" el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido y su representante legal, esto es, para imponerse de esas actuaciones y tomar los datos que estimen necesarios en relación únicamente con los hechos que estén relacionados con los mismos, pero no para que se le expidan copias o constancias de dicha averiguación, sin que esto signifique que al quejoso se le deje en estado de indefensión, habida cuenta de que no es ajeno al expediente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/99. Manuel Muñoz Vaquier. 20 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: Isaías N. Oficial Huesca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 641, tesis V.1o.24 P, de rubro: "
MINISTERIO PÚBLICO. ESTÁ IMPEDIDO PARA EXPEDIR COPIAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA
).".
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de septiembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2002 en que participó el presente criterio.