2a. CXXXIV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AGRAVIOS INOPERANTES. SON LOS QUE COMBATEN POR VICIOS FORMALES EL DECRETO POR EL CUAL EL CONGRESO DE LA UNIÓN DELEGÓ FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE EXPIDIERA LEYES ESPECIALES SOBRE MATERIA DE COMERCIO (LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 479
Este Alto Tribunal, en diversos criterios emitidos en interpretación de las facultades extraordinarias de que en el pasado fue investido el Ejecutivo Federal para legislar en diferentes materias: civil, mercantil, procesal, crédito y moneda, ha establecido su constitucionalidad, considerando que el uso de dichas facultades no implica que dos poderes se reúnan en uno, ni tampoco que se delegue el Poder Legislativo en el Ejecutivo, sino que sólo constituye un auxilio o cooperación de un poder a otro, dirigido a salvaguardar la marcha normal y regular de la vida en sociedad. En esa virtud, son inoperantes los agravios que atribuyen falta de fundamentación y motivación al decreto por el cual el Congreso de la Unión otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República para que expidiera la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues atento al pronunciamiento de esta Suprema Corte, carecen de trascendencia los vicios formales de que pudiera adolecer el decreto.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3287/98. Alfredo Tinajero Fontán. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Andrés Pérez Lozano.