I.8o.C.177 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REFORMAS PROCESALES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONTENIDAS EN EL DECRETO DE VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, PARA SU APLICACIÓN NECESARIAMENTE DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL MENCIONADO DECRETO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 701
Es cierto que por regla general los tribunales federales han establecido el criterio referente a que en tratándose de normas procesales las partes en litigio no adquieren derecho alguno para que la contienda judicial en la que intervienen, se tramite al tenor de las reglas del procedimiento vigentes en el momento de inicio del juicio, pues los derechos emanados de las normas procesales nacen del procedimiento mismo y se agotan en cada etapa de este último, por lo que cada una de sus fases se rige por la norma vigente al momento en que se desarrolla. Tal criterio incluso ha sido sostenido por este propio órgano Tribunal Colegiado en la tesis cuyo rubro es: "
RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES
.". Sin embargo, ese criterio no tiene aplicación cuando como en el caso al reformar normas de carácter procesal contenidas en el Código de Comercio y Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el legislador establece expresamente las reglas específicas que norman la aplicación de las reformas al procedimiento decretadas y los casos de excepción a tal aplicación, debiéndose necesariamente atender a tales reglas aun cuando éstas no sean acordes al criterio de los tribunales federales emitido respecto de la irretroactividad de las normas procesales, pues no debe perderse de vista que la jurisprudencia sólo es fuente del derecho en tanto que la ley sea oscura u omisa en la regulación de algún aspecto en especial.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 472/97. Flores Armenta Ávila de Rodríguez y otro. 9 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, tesis VI.1o. J/9, página 496, de rubro: "
CÓDIGO DE COMERCIO, SUS REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 24 DE MAYO DE 1996, AUN LAS DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL, NO DEBEN APLICARSE A CRÉDITOS CONTRAÍDOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA
.".