II.T.113 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA POR EL TRABAJADOR. CUÁNDO NO ES INTRASCENDENTE PARA DEMOSTRAR EL HORARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1287
Si bien es cierto que corresponde al patrón demostrar la jornada laboral cuando exista controversia sobre la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
y, por tanto, en principio, no es al actor a quien le toca aportar pruebas para demostrar las horas extras laboradas afirmadas en su demanda, también lo es que, cuando el patrón asume esta carga procesal y ofrece la testimonial para acreditar tal jornada, la inspección ocular ofrecida por el actor tendiente a acreditar su versión, no es inútil y debe admitirse, más aún si el patrón se abstuvo de objetarla. Sostener lo contrario, bajo el argumento de que es al patrón y no al trabajador al que corresponde probar el horario, implicaría estimar que la carga de la prueba se traduce en un derecho exclusivo de quien la tiene, a probar el extremo pretendido y negar la posibilidad a la contraparte de ofrecer pruebas para contrarrestar las de aquél, lo cual es inaceptable.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 568/99. Enrique Ibáñez Mendoza. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.