III.3o.C.99 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA, SOMETIMIENTO TÁCITO A LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1362
El artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, establece que "Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada en este código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario."; por su parte el diverso numeral 618 de la misma ley señala específicamente los supuestos en que procede la vía sumaria, dentro de los cuales no se encuentra comprendida la acción proforma. Por tanto, si la tramitación y resolución de un juicio de tal naturaleza se siguió en la vía sumaria sin oposición de la parte demandada, ello significa que hubo sometimiento tácito a la vía, toda vez que la parte aludida se presentó a dar contestación a la demanda, promovió reconvención, asistió a la audiencia conciliatoria, ofreció y desahogó pruebas dentro del término de ley, lo que pone de manifiesto que no le causó ningún perjuicio que la acción mencionada se hubiese tramitado en dicha vía, pues a pesar de que en ésta los términos son más reducidos, esa circunstancia no lo dejó en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 842/99. José Carlos Contreras. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Rodrigo Torres Padilla.